Los antecedentes penales no bastan: el Tribunal Administrativo de Bolonia contra las denegaciones automáticas del permiso de residencia
Una reciente decisión del Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, con sede en Bolonia, vuelve a poner el foco sobre una práctica todavía muy extendida en el ámbito de la inmigración: la denegación o no renovación del permiso de residencia basada exclusivamente en los antecedentes penales de la persona extranjera.
El tribunal ha sido claro. Los antecedentes penales, por sí solos, no pueden justificar una decisión negativa. La administración está obligada a realizar una valoración individual y concreta de cada caso, teniendo en cuenta la situación actual del interesado y no limitándose a una lectura mecánica de su pasado penal.
Este principio encuentra su fundamento en el artículo 5, apartado 5, del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, número 286, que impone a la autoridad administrativa la obligación de examinar globalmente la posición de la persona extranjera. Ello implica ponderar los elementos desfavorables, como las condenas penales, junto con otros factores relevantes: la vida privada y familiar, la estabilidad laboral, el grado de integración social y el tiempo transcurrido desde los hechos objeto de condena.
En el caso analizado por el Tribunal Administrativo de Bolonia, la decisión administrativa impugnada fue considerada ilegítima por falta de motivación. La autoridad se había limitado a mencionar los antecedentes penales sin explicar por qué estos seguían siendo indicativos de una peligrosidad social actual, ni por qué debían prevalecer sobre los elementos favorables del recorrido personal y social del interesado. Ante esta carencia, el tribunal anuló la denegación y devolvió el asunto a la administración para que procediera a un nuevo examen conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Desde una perspectiva más amplia, la sentencia confirma una línea jurisprudencial cada vez más consolidada. La discrecionalidad administrativa en materia de inmigración existe, pero no es ilimitada. Cuando una decisión incide directamente en la vida familiar, laboral y social de una persona, la administración debe ejercer su poder de forma responsable, motivada y basada en una evaluación real y actual.
El mensaje práctico de la decisión es inequívoco: los antecedentes penales son un elemento de valoración, no un resultado automático. La administración debe demostrar, mediante una motivación clara y específica, por qué esos antecedentes siguen siendo relevantes hoy y por qué justifican la denegación del derecho de residencia.
La publicación completa, que incluye la decisión judicial y el análisis jurídico correspondiente, está disponible en Calaméo en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/008079775f4e8338cb9e5
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En definitiva, el Tribunal Administrativo de Bolonia reafirma un principio esencial del derecho de extranjería: no existen atajos ni automatismos legítimos. Cada caso debe ser examinado individualmente, respetando las garantías previstas por el ordenamiento jurídico.
Avv. Fabio Loscerbo
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