Conversión del permiso de residencia por trabajo estacional: extemporaneidad, control administrativo y límites de la discrecionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña
La conversión del permiso de residencia por trabajo estacional a trabajo por cuenta ajena sigue representando uno de los ámbitos de mayor fricción en la relación entre la Administración pública y los ciudadanos extranjeros. Sobre esta cuestión interviene una sentencia de especial relevancia dictada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Emilia-Romagna, Sección Primera, publicada el 22 de diciembre de 2025, en el procedimiento de registro general número 1710 de 2025, que ofrece aclaraciones de carácter sistemático con un impacto concreto en la práctica de las Oficinas Únicas de Inmigración.
El caso se origina en la denegación adoptada por la Prefectura de Módena respecto de una solicitud de conversión presentada por un trabajador estacional. El rechazo se basó en tres motivos recurrentes: la supuesta presentación extemporánea de la solicitud, el incumplimiento del requisito de las 39 jornadas laborales y la presunta irrelevancia de las observaciones defensivas presentadas durante el procedimiento administrativo. El Tribunal desmonta progresivamente este planteamiento, reafirmando principios que, aunque no son nuevos, con frecuencia resultan ignorados en la práctica administrativa cotidiana.
Desde el punto de vista procedimental, la sentencia pone de relieve de manera clara la importancia del contradictorio endoprocedimental, precisando que el incumplimiento del artículo 10-bis de la Ley n.º 241 de 1990 no puede considerarse un vicio meramente formal. La falta de valoración de las alegaciones del interesado afecta directamente a la legalidad del acto final, ya que compromete la instrucción administrativa y vacía de contenido la obligación de motivar. En este contexto, el Tribunal excluye expresamente la posibilidad de subsanación conforme al artículo 21-octies cuando el diálogo con el interesado resulta esencial para la adopción de la decisión.
En cuanto al requisito de las 39 jornadas laborales, el Tribunal reitera que, en el trabajo agrícola estacional, la verificación debe realizarse sobre la base de los días efectivamente trabajados y de las correspondientes cotizaciones a la seguridad social. En el caso examinado, la documentación acreditaba que el umbral mínimo había sido superado, mientras que la Administración se limitó a una afirmación genérica, carente de comprobaciones concretas. Ello determina un ulterior vicio por insuficiencia de la instrucción y de la motivación.
El aspecto de mayor relevancia sistemática se refiere a la supuesta extemporaneidad de la solicitud de conversión. El Tribunal reafirma que el artículo 24, apartado 10, del Texto Único de Inmigración no establece plazos perentorios y que la expiración del permiso estacional no constituye, por sí sola, un obstáculo automático para la conversión. El criterio decisivo es el de la razonabilidad, que debe evaluarse caso por caso. En la situación concreta, la continuidad de la actividad laboral del solicitante permitió superar incluso un retraso temporal significativo, excluyendo cualquier finalidad elusiva o abusiva.
La sentencia concluye estimando el recurso y ordenando a la Administración que reexamine el caso en el plazo de sesenta días. El mensaje que se desprende es claro y difícilmente eludible: la gestión administrativa de la inmigración no puede basarse en automatismos, interpretaciones restrictivas carentes de fundamento legal o investigaciones superficiales, sino que debe confrontarse con los hechos, con el trabajo efectivamente realizado y con las garantías procedimentales previstas por el ordenamiento jurídico.
El texto íntegro de la decisión está disponible para su consulta y estudio en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/008079775a789a666320a
Avv. Fabio Loscerbo
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