mercoledì 17 dicembre 2025

La protección complementaria en el régimen posterior al Decreto-ley n.º 20/2023: continuidad de la tutela de la vida privada conforme al artículo 8 del CEDH y función del artículo 5, apartado 6, del Texto Único de Inmigración



La protección complementaria en el régimen posterior al Decreto-ley n.º 20/2023: continuidad de la tutela de la vida privada conforme al artículo 8 del CEDH y función del artículo 5, apartado 6, del Texto Único de Inmigración

Con referencia a la publicación íntegra del decreto disponible en Calameo:
https://www.calameo.com/books/008079775ebab26d3b1ae

Introducción

El presente trabajo analiza el decreto dictado por el Tribunal Ordinario de Bolonia, Sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea, de fecha 5 de diciembre de 2025, en el procedimiento R.G. 10860/2024. La resolución ofrece un examen estructurado y profundo de la protección complementaria en el marco normativo resultante de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley n.º 20/2023, convertido con modificaciones en la Ley n.º 50/2023.

La decisión reviste especial relevancia porque aborda una de las cuestiones más controvertidas del nuevo marco legislativo: el destino de la tutela de la vida privada y familiar tras la derogación de los parámetros expresamente previstos en el artículo 19, apartado 1.1, del Decreto Legislativo n.º 286/1998 en su redacción anterior.

El texto íntegro del decreto está disponible en la siguiente publicación:
https://www.calameo.com/books/008079775ebab26d3b1ae

La reforma de 2023 y la permanencia de la tutela convencional

El Tribunal aclara que la intervención legislativa de 2023 no ha afectado al núcleo esencial de la prohibición de refoulement, ni ha eliminado la tutela de la vida privada y familiar como fundamento de la protección complementaria, en cuanto derecho subjetivo anclado en obligaciones constitucionales e internacionales.

La motivación destaca la referencia aún presente en el artículo 19 del Texto Único de Inmigración al artículo 5, apartado 6, del mismo cuerpo normativo, que actúa como cláusula de cierre del sistema y como vía de incorporación de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde esta perspectiva, la derogación de los criterios legales tipificados no equivale a la supresión de la tutela, sino que marca el paso de una disciplina rígida a una cláusula flexible.

La protección complementaria y el papel de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La decisión se inscribe conscientemente en la línea marcada por la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo italiano (Corte di cassazione), que ha reafirmado que la protección complementaria continúa operando también en relación con la vida privada y familiar de la persona extranjera, como expresión de obligaciones que prevalecen sobre la legislación ordinaria.

El Tribunal acoge la interpretación según la cual la reforma de 2023 ha incidido en la tipicidad normativa del instituto, pero no en su función de tutela de los derechos fundamentales, reafirmando así el papel central del juez en la reconstrucción del contenido de la protección complementaria mediante un ejercicio de ponderación de los intereses en juego.

La integración laboral como dimensión de la vida privada

En el caso examinado, la protección complementaria se reconoce sobre la base de la demostrada existencia de una vida privada arraigada en el territorio nacional. El Tribunal concede especial relevancia a la estabilidad laboral y de ingresos del solicitante, remitiéndose expresamente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la actividad profesional constituye uno de los principales ámbitos en los que las personas desarrollan relaciones sociales y personales.

El trabajo es considerado así no como un mero indicador económico, sino como un elemento estructural de la vida privada protegida por el artículo 8 del CEDH, en coherencia con la evolución de la jurisprudencia europea y nacional en materia de protección complementaria.

Ponderación de intereses y límites de la protección complementaria

La resolución subraya, al mismo tiempo, que la protección complementaria no configura un derecho automático ni un instrumento de regularización generalizada. Sigue siendo imprescindible la ponderación con las exigencias de seguridad nacional y de orden público, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

La tutela opera, por tanto, únicamente en presencia de un arraigo efectivo y significativo y en ausencia de causas excluyentes prevalentes, confirmando una concepción rigurosa y no expansiva del instituto.

Consideraciones finales

El decreto del Tribunal Ordinario de Bolonia de 5 de diciembre de 2025 constituye una aportación de notable importancia a la reconstrucción del instituto de la protección complementaria en el período posterior al Decreto-ley n.º 20/2023. La decisión confirma que la reforma no ha vaciado de contenido el instituto, sino que ha redefinido su técnica de aplicación, devolviendo centralidad a la valoración judicial caso por caso y a la ponderación de los derechos fundamentales.

La publicación íntegra de la resolución permite apreciar una motivación amplia y sistemática, apta para convertirse en un punto de referencia tanto para la práctica judicial como para el debate doctrinal.

Texto íntegro del decreto disponible en Calameo:
https://www.calameo.com/books/008079775ebab26d3b1ae


Avv. Fabio Loscerbo


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