Cuando los padres mayores no pueden reunirse con sus hijos en Italia: una nueva sentencia aclara las reglas
Una reciente decisión del Tribunal de Roma ha puesto el foco en uno de los aspectos más sensibles del sistema migratorio italiano: la reagrupación familiar de padres de edad avanzada. La resolución, dictada el 20 de noviembre de 2025 en el procedimiento inscrito con el número 27916 de 2025, confirma que la presencia de otros hijos en el país de origen sigue siendo un factor determinante a la hora de evaluar una solicitud de visado por reagrupación familiar de un progenitor.
El caso fue presentado por un ciudadano marroquí titular de un permiso de residencia de larga duración en la Unión Europea. Había obtenido la autorización correspondiente del Sportello Unico per l’Immigrazione de la Prefectura de Rovigo para traer a ambos padres a Italia. Sin embargo, a pesar de dicha autorización, la Embajada de Italia en Marruecos denegó el visado a su madre, alegando que no se cumplían los requisitos legales. Según la representación consular, el punto clave era que la mujer tenía ocho hijos en total, varios de los cuales seguían residiendo en Marruecos.
El solicitante intentó superar la objeción aportando un certificado de cargas familiares en el que constaba que ambos progenitores dependían económicamente de él. El Tribunal rechazó este argumento. En su razonamiento, la corte destacó que la legislación italiana distingue entre dos categorías alternativas: el “progenitor a cargo” y el “progenitor mayor de sesenta y cinco años”. La distinción no es meramente técnica: determina qué debe probar el solicitante.
En el caso del progenitor a cargo, la evaluación se centra en la necesidad económica. Pero cuando el progenitor supera los sesenta y cinco años, la dependencia económica deja de ser relevante. Lo que importa es si los demás hijos que permanecen en el país de origen pueden —o no pueden— prestar asistencia. Según el Tribunal, se trata de una elección legislativa deliberada: la edad avanzada implica necesidades de cuidado personal, no solo de apoyo económico.
En este caso, el solicitante no logró demostrar que los otros hijos residentes en Marruecos estuvieran incapacitados para atender a su madre debido a problemas de salud graves y documentados. Ante la ausencia de dicha prueba, el Tribunal concluyó que la Embajada actuó conforme a la ley al denegar el visado. El recurso, por tanto, fue desestimado.
La sentencia confirma una línea interpretativa constante: la reagrupación familiar de padres de edad avanzada exige un nivel elevado de acreditación. No basta con demostrar que el solicitante puede mantener a sus progenitores; es imprescindible probar que ningún otro hijo en el país de origen puede asumir funciones de cuidado.
Aunque la decisión se basa en un caso concreto, su alcance es más amplio. En un contexto en el que Italia debe equilibrar la protección constitucional de la unidad familiar con las exigencias de gestión migratoria, tribunales y autoridades consulares mantienen un estándar probatorio estricto cuando se trata de progenitores de edad avanzada.
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