Permisos de residencia, condenas penales e integración: el trabajo no basta
TAR Marche, sentencia de 16 de diciembre de 2025, número de registro general 684 de 2025
La sentencia del Tribunal Administrativo Regional de las Marcas (TAR Marche), Sección Segunda, dictada el 16 de diciembre de 2025, en el procedimiento inscrito con el número de registro general 684 de 2025, ha sido publicada en Calameo. La decisión aborda una cuestión de especial relevancia en el derecho de la inmigración: la relación entre la integración laboral, las condenas penales y la denegación del permiso de residencia por motivos de trabajo.
El texto íntegro de la sentencia está disponible en el siguiente enlace:
👉 Publicación en Calameo: https://www.calameo.com/books/008079775f468fd0c9ded
Enlace directo: https://www.calameo.com/books/008079775f468fd0c9ded
El caso
El litigio tiene su origen en la denegación, por parte de la Jefatura de Policía, de un permiso de residencia por motivos laborales a un ciudadano extranjero al que previamente se le había revocado el permiso de residencia UE para residentes de larga duración. Durante el procedimiento administrativo, intervino una condena penal, con aplicación de la pena tras acuerdo entre las partes, por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y lesiones personales.
Pese a la existencia de una relación laboral y a la alegada presencia de vínculos familiares en Italia, la Administración denegó el permiso de residencia al considerar que el solicitante presentaba un riesgo para la seguridad pública, incompatible con la expedición del título de residencia.
El principio afirmado por el Tribunal
En su sentencia de 16 de diciembre de 2025, el TAR Marche desestimó el recurso y afirmó con claridad que la integración no puede reducirse únicamente al trabajo. El empleo es un elemento relevante en la evaluación de la integración, pero no resulta suficiente por sí solo para neutralizar una apreciación de peligrosidad social, especialmente cuando las conductas penalmente relevantes afectan a bienes fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico, como la integridad personal y las relaciones familiares.
El Tribunal subrayó que la integración debe valorarse de manera sustancial y global, incluyendo el respeto a los valores sociales y culturales del país de acogida. En este contexto, el comportamiento en la esfera privada y familiar adquiere plena relevancia jurídica, en particular cuando los hechos delictivos se produjeron precisamente en dicho ámbito.
Prohibición de automatismos y discrecionalidad administrativa
De especial interés resulta la interpretación del artículo 5, apartado 5, del Texto Único de Inmigración. El Tribunal reiteró que la prohibición de decisiones automáticas no se traduce en un derecho subjetivo a la obtención del permiso de residencia. La Administración está obligada a realizar una ponderación entre el interés del extranjero en permanecer en el territorio y el interés de la colectividad en la seguridad pública, ponderación que puede legítimamente concluir con la denegación del permiso.
La existencia de vínculos familiares no es, por sí sola, determinante, salvo que dichos vínculos se encuadren en las categorías estrictamente tipificadas por la ley, ni puede operar como un “escudo” frente a conductas consideradas de especial alarma social.
La naturaleza del artículo 9, apartado 9, del Texto Único de Inmigración
La sentencia ofrece asimismo una aclaración precisa respecto del artículo 9, apartado 9, del Decreto Legislativo n.º 286 de 1998. La posibilidad de conceder un permiso de residencia de otro tipo tras la revocación del permiso UE para residentes de larga duración se califica como una facultad de la Administración y no como una obligación. El ejercicio de dicha facultad permanece condicionado a la verificación de todos los requisitos legales, incluida la ausencia de peligrosidad social.
Consideraciones finales
La decisión del TAR Marche, sentencia de 16 de diciembre de 2025, número de registro general 684 de 2025, se inscribe en una línea jurisprudencial que reafirma de forma inequívoca un principio a menudo pasado por alto en el debate público: el trabajo no constituye un escudo automático en el derecho de la inmigración. La integración no es un hecho meramente económico, sino un proceso complejo que implica responsabilidad, respeto de las normas y adhesión a los valores fundamentales del ordenamiento jurídico.
La publicación íntegra de la sentencia en Calameo permite a operadores jurídicos, estudiosos y profesionales del ámbito de la inmigración examinar directamente el texto del fallo y apreciar plenamente su alcance sistemático.
Avv. Fabio Loscerbo
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