lunedì 29 dicembre 2025

Protección complementaria, derecho de asilo constitucional y tutela de la vida privada y familiar tras el Decreto-ley n.º 20/2023: observaciones a propósito de un decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024)

 Protección complementaria, derecho de asilo constitucional y tutela de la vida privada y familiar tras el Decreto-ley n.º 20/2023: observaciones a propósito de un decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024)


Resumen
El presente trabajo analiza un decreto reciente dictado por el Tribunale di Bologna el 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024), que reconoce el derecho a la expedición de un permiso de residencia por protección especial conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo n.º 286/1998. La decisión se inserta en el debate abierto por las modificaciones introducidas por el Decreto-ley n.º 20, de 10 de marzo de 2023, convertido en la Ley n.º 50, de 5 de mayo de 2023, y ofrece una reconstrucción sistemática de la protección complementaria como expresión del derecho de asilo constitucionalmente garantizado. Se presta especial atención al papel de la vida privada y familiar, a la función de la evaluación comparativa y a la relación entre las obligaciones constitucionales y las fuentes convencionales, a la luz de la jurisprudencia más reciente de la Corte di Cassazione.


1. El marco normativo de la protección complementaria tras 2023

La reforma de 2023 ha incidido profundamente en la estructura del artículo 19 del Texto Único de Inmigración, al derogar las disposiciones que, en la redacción introducida en 2020, identificaban expresamente los criterios relativos a la vida privada y familiar. Esta intervención legislativa ha alimentado, en la práctica administrativa, la idea de una reducción de la protección especial, entendida como una cláusula residual de no devolución en sentido estricto.

El decreto objeto de comentario rechaza de manera clara esta lectura, reconstruyendo el marco vigente como un retorno sustancial al régimen anterior a 2020, en el que la protección humanitaria —hoy protección complementaria— encontraba su fundamento directo en las obligaciones constitucionales e internacionales a las que remiten los artículos 5, apartado 6, y 19 del Decreto Legislativo n.º 286/1998. Según el Tribunal, la supresión de indicadores normativos específicos no implica la eliminación del derecho sustantivo a la protección, que continúa operando como un límite infranqueable a las medidas de expulsión o alejamiento.


2. Protección complementaria y derecho de asilo constitucional

Uno de los aspectos más relevantes del decreto reside en el vínculo explícito establecido entre la protección complementaria y el derecho de asilo consagrado en el artículo 10, apartado tercero, de la Constitución italiana. El Tribunal aclara que la protección especial no constituye una concesión discrecional de la Administración, sino una modalidad de realización del derecho de asilo constitucional, entendido como derecho fundamental a un nivel mínimo de dignidad de la vida.

Desde esta perspectiva, la protección complementaria adquiere un alcance más amplio que el estrictamente exigido por el Derecho de la Unión Europea o por la sola Convención Europea de Derechos Humanos. La remisión a las obligaciones constitucionales permite al ordenamiento interno asegurar un nivel de tutela reforzado, no susceptible de ser restringido mediante interpretaciones basadas exclusivamente en parámetros supranacionales más limitados.


3. La vida privada y familiar como parámetro central de tutela

El decreto dedica una extensa motivación a la protección de la vida privada y familiar, con referencia al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a su arraigo en los artículos 2, 3 y 10 de la Constitución. La vida privada no se concibe de forma estática ni exclusivamente familiar, sino como el conjunto de relaciones sociales, laborales y afectivas a través de las cuales la persona desarrolla su identidad.

El Tribunal subraya que la integración no puede reducirse al dato laboral, aunque sea relevante, sino que debe valorarse en su dimensión global y concreta. El alejamiento forzoso de un extranjero que haya arraigado su vida privada en Italia comporta un riesgo de vulnerabilidad cualificada, susceptible de constituir una lesión de los derechos fundamentales, incluso en ausencia de persecuciones o de tratos inhumanos en el país de origen.


4. La evaluación comparativa y el principio de proporcionalidad

Un elemento cardinal de la decisión es la evaluación comparativa entre la situación en el país de origen y el grado de integración alcanzado en Italia. El Tribunal se sitúa en la estela de la jurisprudencia consolidada de la Corte de Casación, que exige una apreciación caso por caso, basada en elementos concretos y actuales, orientada al equilibrio entre el interés público en el alejamiento y la protección de los derechos fundamentales.

En coherencia con las resoluciones más recientes de la Corte de Casación, el decreto reitera que no se requiere un itinerario de integración “completo” o definitivo: basta con que se desprendan indicios claros, serios y concordantes de un arraigo efectivo, capaces de hacer desproporcionado el alejamiento. La comparación atenuada se convierte así en el instrumento mediante el cual el juez verifica si el retorno supondría un deterioro significativo de las condiciones de vida privada y familiar, afectando al núcleo esencial de la dignidad humana.


5. Alcance sistémico y perspectivas

El decreto del Tribunale di Bologna ofrece una contribución de especial relevancia para la práctica judicial y administrativa. Aclara que la reforma de 2023 no ha vaciado de contenido la protección complementaria, sino que ha confiado al juez la tarea de reconstruir sus parámetros a la luz de los principios constitucionales y convencionales.

El resultado es un modelo de protección no automático, pero riguroso, en el que la integración social adquiere plena relevancia jurídica y la vida privada y familiar se convierte en el eje central del ejercicio de ponderación. En un contexto marcado por las tensiones entre las políticas de control migratorio y la salvaguardia de los derechos fundamentales, la decisión reafirma el papel del juez como garante último de la dignidad de la persona extranjera.


Referencia a la publicación
El texto íntegro del decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024) puede consultarse en la versión publicada en Calameo en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/0080797751346a938fdea


Avv. Fabio Loscerbo

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New on TikTok: Permis de séjour pour stage : l'administration peut-elle le refuser à cause de son propre retard ? Bienvenue dans un nouvel épisode du podcast Droit de l'Immigration. Je suis Maître Fabio Loscerbo. Aujourd'hui, nous parlons du permis de séjour pour stage, à travers une importante décision du Tribunal administratif régional d'Émilie-Romagne, publiée le 29 juin 2026, rendue dans la procédure inscrite au registre général sous le numéro 632 de l'année 2026. L'affaire concerne un ressortissant étranger entré régulièrement en Italie avec un visa de séjour pour études et stage. Il avait déposé dans les délais sa demande de permis de séjour prévue par l'article 39-bis du Texte unique sur l'immigration. Le stage s'est déroulé normalement, a été mené à son terme avec succès et, par la suite, l'intéressé a même obtenu un contrat de travail à durée indéterminée. Malgré cela, la Questure de Bologne a rejeté sa demande de permis de séjour. La motivation du refus était pour le moins surprenante. L'administration soutenait que le projet de stage était désormais terminé et que l'intéressé n'avait jamais demandé la conversion de son permis de séjour pour stage en permis de séjour pour travail salarié. Le Tribunal a accueilli le recours. Les juges ont constaté que la demande de permis de séjour avait été déposée en août 2024, mais que la Questure n'avait adressé la communication préalable de refus qu'un an plus tard, alors que le stage était déjà terminé. Selon le Tribunal, l'administration ne peut pas justifier un refus en invoquant l'expiration du stage lorsque c'est précisément son propre retard qui a empêché la délivrance du permis pendant la période de validité du projet de formation. La décision aborde également une autre question particulièrement importante. La Questure reprochait au requérant de ne pas avoir demandé la conversion de son permis de séjour en permis pour travail salarié. Mais le Tribunal rappelle un principe qui relève d'abord du bon sens avant même du droit : la conversion n'est possible que si le permis de séjour pour stage a effectivement été délivré. Si ce permis n'a jamais été accordé en raison du retard de l'administration, le demandeur ne peut pas être sanctionné pour ne pas avoir présenté une demande qu'il lui était matériellement impossible de déposer. Pour toutes ces raisons, le Tribunal a annulé la décision de refus et a ordonné à l'administration de réexaminer la demande. Cette décision réaffirme un principe fondamental : le retard de l'administration ne peut jamais devenir un motif permettant de priver un étranger d'un droit lorsqu'il a respecté toutes les conditions prévues par la loi. Merci d'avoir écouté cet épisode du podcast Droit de l'Immigration. Je suis Maître Fabio Loscerbo et je vous donne rendez-vous dans un prochain épisode consacré aux décisions de justice, aux évolutions législatives et aux principales questions du droit italien de l'immigration.

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