lunedì 29 dicembre 2025

Protección complementaria, derecho de asilo constitucional y tutela de la vida privada y familiar tras el Decreto-ley n.º 20/2023: observaciones a propósito de un decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024)

 Protección complementaria, derecho de asilo constitucional y tutela de la vida privada y familiar tras el Decreto-ley n.º 20/2023: observaciones a propósito de un decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024)


Resumen
El presente trabajo analiza un decreto reciente dictado por el Tribunale di Bologna el 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024), que reconoce el derecho a la expedición de un permiso de residencia por protección especial conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo n.º 286/1998. La decisión se inserta en el debate abierto por las modificaciones introducidas por el Decreto-ley n.º 20, de 10 de marzo de 2023, convertido en la Ley n.º 50, de 5 de mayo de 2023, y ofrece una reconstrucción sistemática de la protección complementaria como expresión del derecho de asilo constitucionalmente garantizado. Se presta especial atención al papel de la vida privada y familiar, a la función de la evaluación comparativa y a la relación entre las obligaciones constitucionales y las fuentes convencionales, a la luz de la jurisprudencia más reciente de la Corte di Cassazione.


1. El marco normativo de la protección complementaria tras 2023

La reforma de 2023 ha incidido profundamente en la estructura del artículo 19 del Texto Único de Inmigración, al derogar las disposiciones que, en la redacción introducida en 2020, identificaban expresamente los criterios relativos a la vida privada y familiar. Esta intervención legislativa ha alimentado, en la práctica administrativa, la idea de una reducción de la protección especial, entendida como una cláusula residual de no devolución en sentido estricto.

El decreto objeto de comentario rechaza de manera clara esta lectura, reconstruyendo el marco vigente como un retorno sustancial al régimen anterior a 2020, en el que la protección humanitaria —hoy protección complementaria— encontraba su fundamento directo en las obligaciones constitucionales e internacionales a las que remiten los artículos 5, apartado 6, y 19 del Decreto Legislativo n.º 286/1998. Según el Tribunal, la supresión de indicadores normativos específicos no implica la eliminación del derecho sustantivo a la protección, que continúa operando como un límite infranqueable a las medidas de expulsión o alejamiento.


2. Protección complementaria y derecho de asilo constitucional

Uno de los aspectos más relevantes del decreto reside en el vínculo explícito establecido entre la protección complementaria y el derecho de asilo consagrado en el artículo 10, apartado tercero, de la Constitución italiana. El Tribunal aclara que la protección especial no constituye una concesión discrecional de la Administración, sino una modalidad de realización del derecho de asilo constitucional, entendido como derecho fundamental a un nivel mínimo de dignidad de la vida.

Desde esta perspectiva, la protección complementaria adquiere un alcance más amplio que el estrictamente exigido por el Derecho de la Unión Europea o por la sola Convención Europea de Derechos Humanos. La remisión a las obligaciones constitucionales permite al ordenamiento interno asegurar un nivel de tutela reforzado, no susceptible de ser restringido mediante interpretaciones basadas exclusivamente en parámetros supranacionales más limitados.


3. La vida privada y familiar como parámetro central de tutela

El decreto dedica una extensa motivación a la protección de la vida privada y familiar, con referencia al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a su arraigo en los artículos 2, 3 y 10 de la Constitución. La vida privada no se concibe de forma estática ni exclusivamente familiar, sino como el conjunto de relaciones sociales, laborales y afectivas a través de las cuales la persona desarrolla su identidad.

El Tribunal subraya que la integración no puede reducirse al dato laboral, aunque sea relevante, sino que debe valorarse en su dimensión global y concreta. El alejamiento forzoso de un extranjero que haya arraigado su vida privada en Italia comporta un riesgo de vulnerabilidad cualificada, susceptible de constituir una lesión de los derechos fundamentales, incluso en ausencia de persecuciones o de tratos inhumanos en el país de origen.


4. La evaluación comparativa y el principio de proporcionalidad

Un elemento cardinal de la decisión es la evaluación comparativa entre la situación en el país de origen y el grado de integración alcanzado en Italia. El Tribunal se sitúa en la estela de la jurisprudencia consolidada de la Corte de Casación, que exige una apreciación caso por caso, basada en elementos concretos y actuales, orientada al equilibrio entre el interés público en el alejamiento y la protección de los derechos fundamentales.

En coherencia con las resoluciones más recientes de la Corte de Casación, el decreto reitera que no se requiere un itinerario de integración “completo” o definitivo: basta con que se desprendan indicios claros, serios y concordantes de un arraigo efectivo, capaces de hacer desproporcionado el alejamiento. La comparación atenuada se convierte así en el instrumento mediante el cual el juez verifica si el retorno supondría un deterioro significativo de las condiciones de vida privada y familiar, afectando al núcleo esencial de la dignidad humana.


5. Alcance sistémico y perspectivas

El decreto del Tribunale di Bologna ofrece una contribución de especial relevancia para la práctica judicial y administrativa. Aclara que la reforma de 2023 no ha vaciado de contenido la protección complementaria, sino que ha confiado al juez la tarea de reconstruir sus parámetros a la luz de los principios constitucionales y convencionales.

El resultado es un modelo de protección no automático, pero riguroso, en el que la integración social adquiere plena relevancia jurídica y la vida privada y familiar se convierte en el eje central del ejercicio de ponderación. En un contexto marcado por las tensiones entre las políticas de control migratorio y la salvaguardia de los derechos fundamentales, la decisión reafirma el papel del juez como garante último de la dignidad de la persona extranjera.


Referencia a la publicación
El texto íntegro del decreto del Tribunale di Bologna de 12 de diciembre de 2025 (registro general 8151 de 2024) puede consultarse en la versión publicada en Calameo en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/0080797751346a938fdea


Avv. Fabio Loscerbo

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New on TikTok: إلغاء تصريح الإقامة طويلة الأمد: المحكمة تؤكد خطورة الشخص لكنها تلزم الإدارة بدراسة منح تصريح آخر مرحباً بكم في حلقة جديدة من بودكاست قانون الهجرة. أنا المحامي فابيو لوتشيربو. نتناول اليوم حكماً مهماً صادراً عن المحكمة الإدارية الإقليمية لإميليا-رومانيا، الدائرة الأولى، بتاريخ 26 فبراير 2026، والمتعلق بقضية مسجلة في السجل العام برقم 58 لسنة 2026. تتعلق القضية بإلغاء تصريح الإقامة الأوروبي للمقيمين لفترة طويلة من قبل شرطة بولونيا، استناداً إلى تقييم يفيد بوجود خطورة اجتماعية بسبب أحكام جنائية نهائية صدرت بحق المعني، تتعلق بوقائع ذات طابع خطير. أكدت المحكمة مبدأً أساسياً: لا يجوز أن يكون إلغاء تصريح الإقامة طويلة الأمد إجراءً تلقائياً. فالمادة 9 من قانون الهجرة الإيطالي تشترط تقييماً فعلياً وحالياً وشخصياً لمدى خطورة الشخص. كما يجب على الإدارة أن تأخذ في الاعتبار مدة الإقامة في إيطاليا ومدى الاندماج الاجتماعي والأسري والمهني. وفي هذه القضية، رأت المحكمة أن الإدارة قامت بتقييم فعلي، ولم تكتفِ بالإشارة إلى الأحكام الجنائية، بل حللت خطورة الأفعال وتأثيرها على الحقوق الأساسية وشخصية المعني بالأمر. ولهذا السبب اعتُبر قرار الإلغاء مشروعاً من حيث تقييم الخطورة. لكن هناك نقطة حاسمة. تنص المادة 9، الفقرة 9، من قانون الهجرة على أنه إذا تم إلغاء تصريح الإقامة طويلة الأمد ولم يُتخذ قرار بالطرد، فيجب منح الشخص تصريح إقامة من نوع آخر وفقاً لأحكام القانون. وفي هذه الحالة، لم تقم الإدارة بأي تقييم بخصوص هذه المسألة. لذلك قبلت المحكمة الطعن جزئياً، وألغت القرار فقط في الجزء المتعلق بعدم دراسة إمكانية منح تصريح إقامة بديل. ويتعين على الإدارة الآن إعادة النظر في الملف وتقييم الوضع الحالي للشخص بشكل شامل. الرسالة واضحة: حماية النظام العام أولوية مشروعة، لكن الإدارة ملزمة بتطبيق القانون بالكامل. إلغاء تصريح الإقامة لا يعني ترك الشخص في فراغ قانوني. فإذا لم يُتخذ قرار بالطرد، يجب إجراء تقييم جديد لنوع الإقامة الممكنة. نلتقي في الحلقة القادمة من بودكاست قانون الهجرة.

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