giovedì 19 marzo 2026

New on TikTok: Conversione del permesso stagionale: quando i tre mesi di lavoro non coincidono con il mese solare Benvenuti a un nuovo episodio del podcast “Diritto dell’Immigrazione”. Io sono l’avvocato Fabio Loscerbo. Oggi parliamo di una decisione molto interessante del Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia, pubblicata il 10 marzo 2026, che riguarda la conversione del permesso di soggiorno da lavoro stagionale a lavoro subordinato. Il caso nasce dal rigetto della domanda di conversione da parte della Prefettura. L’amministrazione sosteneva che il lavoratore non avesse maturato il requisito richiesto nel settore agricolo: cioè almeno 39 giornate di lavoro in tre mesi, con una media di 13 giornate mensili. Il punto centrale della controversia riguardava come calcolare questi tre mesi. Secondo l’Ispettorato del lavoro, le giornate dovevano essere conteggiate all’interno dei mesi solari, cioè dal primo all’ultimo giorno del mese. Il Tribunale amministrativo, invece, ha adottato un’interpretazione diversa e più ragionevole: il riferimento ai tre mesi deve essere inteso come un periodo di circa novanta giorni, che decorre dall’inizio effettivo dell’attività lavorativa. Questo significa che non è corretto escludere le giornate lavorative svolte “a cavallo” tra un mese e l’altro, perché ciò finirebbe per penalizzare ingiustamente il lavoratore. Per questo motivo il tribunale ha accolto il ricorso e ha annullato il provvedimento di diniego, ordinando all’amministrazione di riesaminare la situazione. Questa decisione è importante perché chiarisce un principio pratico: nella conversione del permesso stagionale conta il lavoro effettivamente svolto nel trimestre, non la rigida suddivisione dei mesi nel calendario. Grazie per aver ascoltato questo episodio del podcast “Diritto dell’Immigrazione”. A presto con un nuovo approfondimento.

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La revocación del permiso de residencia UE de larga duración entre juicio de peligrosidad y obligación de conceder un título alternativo: comentario a la sentencia del TAR Emilia-Romaña, Sección Primera, 26 de febrero de 2026, n.º 334

 La revocación del permiso de residencia UE de larga duración entre juicio de peligrosidad y obligación de conceder un título alternativo: comentario a la sentencia del TAR Emilia-Romaña, Sección Primera, 26 de febrero de 2026, n.º 334

La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña, Sección Primera, el 26 de febrero de 2026, n.º 334 (asunto inscrito en el registro general número 58 de 2026), constituye una referencia relevante para el análisis del artículo 9 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286 (Texto Único sobre Inmigración), en materia de revocación del permiso de residencia UE para residentes de larga duración.

El texto íntegro de la resolución puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/008079775aec2d43b9d32

El caso se origina en la decisión de la Jefatura de Policía de Bolonia de revocar el permiso de residencia de larga duración concedido a un ciudadano extranjero, basándose en un juicio de peligrosidad social derivado de condenas penales firmes por hechos de especial gravedad. El recurrente alegó, entre otros motivos, que la revocación se había producido de forma automática y que la administración no había valorado adecuadamente su integración social, familiar y laboral en Italia.

El Tribunal recuerda que el artículo 9, apartado 4, del Texto Único establece que el permiso de residencia UE para residentes de larga duración no puede concederse a quienes sean considerados peligrosos para el orden público o la seguridad del Estado. En virtud de la conexión con el apartado 7, el permiso puede ser revocado cuando desaparecen las condiciones exigidas para su concesión. Sin embargo, la norma exige una valoración sustancial e individualizada, que tenga en cuenta la duración de la residencia en el territorio nacional y el grado de integración social, familiar y profesional del interesado.

La sentencia se inserta en la línea jurisprudencial consolidada según la cual no puede existir un automatismo entre condena penal y pérdida del estatus de larga duración. Se requiere una evaluación actual de la peligrosidad, basada en la personalidad del sujeto y en la gravedad concreta de los hechos. En el caso examinado, el Tribunal considera que la administración realizó dicha evaluación, analizando la naturaleza de los delitos, su impacto sobre derechos fundamentales y la conducta global del recurrente. La decisión no fue considerada ilógica ni irrazonable, por lo que la revocación fue confirmada en este punto.

El aspecto más relevante de la resolución se refiere, no obstante, al artículo 9, apartado 9, del Texto Único. Esta disposición establece que, cuando se revoca el permiso de larga duración y no procede la expulsión, debe concederse al extranjero un permiso de residencia de otro tipo conforme a la normativa vigente. Se trata de una previsión que garantiza la continuidad de la condición jurídica del extranjero, evitando que la pérdida del estatus reforzado implique automáticamente una situación de irregularidad.

En el supuesto analizado, la autoridad administrativa omitió cualquier valoración sobre la posibilidad de conceder un permiso alternativo. Por ello, el Tribunal estimó parcialmente el recurso y anuló la resolución en la parte relativa a dicha omisión. La administración deberá pronunciarse nuevamente, evaluando la situación actual del interesado y la eventual concesión de un título diferente.

La decisión pone de relieve el equilibrio entre la protección del orden público y el respeto a los principios de legalidad y proporcionalidad. Si bien la administración dispone de un margen de discrecionalidad en materia de seguridad, dicho poder debe ejercerse dentro del marco normativo completo. La revocación del permiso de larga duración no puede generar un vacío jurídico; en ausencia de expulsión, debe realizarse una nueva evaluación sobre el estatuto de residencia.

La sentencia confirma, en definitiva, que incluso en el ámbito del derecho de extranjería, la discrecionalidad administrativa está sometida a los principios fundamentales del Estado de Derecho.

Avv. Fabio Loscerbo
ORCID: 0009-0004-7030-0428

TAR Emilia-Romaña: la Jefatura de Policía debe emitir el permiso estacional, no puede archivar la solicitud

 TAR Emilia-Romaña: la Jefatura de Policía debe emitir el permiso estacional, no puede archivar la solicitud

Una importante sentencia del Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Emilia-Romaña, Sección Primera, publicada el 27 de febrero de 2026 (recurso inscrito en el registro general número 1845 de 2025), aclara un principio fundamental en materia de derecho de extranjería: el retraso administrativo no puede justificar el archivo de una solicitud válida de permiso de residencia por trabajo estacional.

El texto íntegro de la sentencia está disponible en el siguiente enlace:
https://www.calameo.com/books/00807977501d9892e7353

El caso se refiere a un ciudadano extranjero que había entrado legalmente en Italia con visado de trabajo estacional, había obtenido la autorización laboral correspondiente, firmado el contrato y presentado correctamente la solicitud del permiso de residencia. Además, cumplió con todas las formalidades previstas por la normativa, incluido el trámite de toma de huellas.

A pesar de ello, la Jefatura de Policía no procedió a la emisión material del permiso y posteriormente decidió archivar la solicitud.

La Administración justificó su decisión alegando que, debido al escaso tiempo entre la fase de instrucción y la conclusión del procedimiento administrativo, no fue posible imprimir la tarjeta de residencia dentro del plazo.

El TAR rechazó esta argumentación. Según el Tribunal, un retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al solicitante. Cuando se cumplen los requisitos sustanciales y formales exigidos por la ley, las ineficiencias organizativas internas no constituyen una base legítima para archivar la solicitud.

La sentencia tiene además una relevancia práctica importante. El Tribunal señala que la falta de emisión del permiso estacional puede haber afectado directamente la posibilidad de solicitar su conversión en permiso de trabajo subordinado ordinario, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo número 286 de 1998.

Aunque la conversión requiere una solicitud específica del trabajador y no puede ser evaluada de oficio por la Administración, esta última debe, en primer lugar, cumplir con su obligación de emitir el permiso estacional solicitado. Solo después podrá examinarse la eventual conversión.

La decisión reafirma un principio esencial del derecho administrativo: la ineficiencia del aparato público no puede transformarse en una sanción indirecta contra un trabajador extranjero que ha cumplido todas las obligaciones legales.

En un ámbito donde el respeto de los plazos puede determinar la diferencia entre situación regular e irregular, esta sentencia representa una referencia relevante para futuros litigios relacionados con retrasos en la expedición de permisos de residencia.

Avv. Fabio Loscerbo

New on TikTok: Conversione del permesso stagionale: quando i tre mesi di lavoro non coincidono con il mese solare Benvenuti a un nuovo episodio del podcast “Diritto dell’Immigrazione”. Io sono l’avvocato Fabio Loscerbo. Oggi parliamo di una decisione molto interessante del Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia, pubblicata il 10 marzo 2026, che riguarda la conversione del permesso di soggiorno da lavoro stagionale a lavoro subordinato. Il caso nasce dal rigetto della domanda di conversione da parte della Prefettura. L’amministrazione sosteneva che il lavoratore non avesse maturato il requisito richiesto nel settore agricolo: cioè almeno 39 giornate di lavoro in tre mesi, con una media di 13 giornate mensili. Il punto centrale della controversia riguardava come calcolare questi tre mesi. Secondo l’Ispettorato del lavoro, le giornate dovevano essere conteggiate all’interno dei mesi solari, cioè dal primo all’ultimo giorno del mese. Il Tribunale amministrativo, invece, ha adottato un’interpretazione diversa e più ragionevole: il riferimento ai tre mesi deve essere inteso come un periodo di circa novanta giorni, che decorre dall’inizio effettivo dell’attività lavorativa. Questo significa che non è corretto escludere le giornate lavorative svolte “a cavallo” tra un mese e l’altro, perché ciò finirebbe per penalizzare ingiustamente il lavoratore. Per questo motivo il tribunale ha accolto il ricorso e ha annullato il provvedimento di diniego, ordinando all’amministrazione di riesaminare la situazione. Questa decisione è importante perché chiarisce un principio pratico: nella conversione del permesso stagionale conta il lavoro effettivamente svolto nel trimestre, non la rigida suddivisione dei mesi nel calendario. Grazie per aver ascoltato questo episodio del podcast “Diritto dell’Immigrazione”. A presto con un nuovo approfondimento.

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