lunedì 12 gennaio 2026

Informe sobre la actividad de divulgación jurídica desarrollada durante el año 2025 Aproximadamente 172.000 fruiciones totales en el período enero de 2025 – enero de 2026


 Informe sobre la actividad de divulgación jurídica desarrollada durante el año 2025

Aproximadamente 172.000 fruiciones totales en el período enero de 2025 – enero de 2026

Durante el año 2025, mi actividad profesional como abogado, desarrollada principalmente en el ámbito del derecho de la inmigración, se ha visto acompañada por una intensa y continua labor de divulgación jurídica, orientada a favorecer una mayor comprensión de los institutos normativos, de los criterios jurisprudenciales y de los perfiles procedimentales de especial relevancia pública.

La actividad de divulgación ha acompañado el ejercicio de la profesión forense y se ha desarrollado mediante la producción y difusión de contenidos informativos y de análisis jurídico, con el objetivo de hacer accesibles cuestiones complejas del derecho de la inmigración, manteniendo un enfoque riguroso respecto de las fuentes normativas y jurisprudenciales y en pleno respeto de los principios de corrección y contención propios de la función del abogado.

Desde una perspectiva de transparencia y corrección informativa, considero oportuno hacer públicos algunos datos agregados relativos al consumo de los contenidos divulgativos en el período comprendido entre enero de 2025 y enero de 2026.

En el período considerado, los contenidos jurídicos difundidos en el marco de esta actividad han registrado aproximadamente 172.000 fruiciones totales, entendidas como:

lecturas de artículos y aportaciones informativas;

visualizaciones de contenidos audiovisuales;

escuchas de contenidos de audio y pódcast.

Este dato se refiere exclusivamente a formas de consumo efectivo de los contenidos y no incluye métricas de mera exposición o visibilidad, conforme a un criterio prudencial y metodológicamente riguroso.

Los contenidos han abordado, en particular:

perfiles normativos y jurisprudenciales del derecho de la inmigración;

aclaraciones de carácter procedimental;

reflexiones de orden sistémico sobre institutos y políticas migratorias;

aportaciones informativas dirigidas tanto a las personas interesadas como a los operadores del sector.

A la actividad de divulgación se ha sumado una difusión informativa a través de canales sociales profesionales, en particular en LinkedIn, donde en el mismo período los contenidos publicados han registrado más de 112.000 impresiones, alcanzando aproximadamente a 47.000 usuarios únicos.
Estos datos se indican de forma separada, ya que se refieren a métricas de difusión y no se incluyen en el cómputo de las fruiciones anteriormente mencionadas.

El presente informe tiene por objeto ofrecer una representación sintética y verificable del impacto informativo de una actividad de divulgación jurídica estrechamente vinculada al ejercicio de la profesión forense, desarrollada en el respeto de los deberes de corrección, rigor y responsabilidad que caracterizan la función del abogado.

La actividad de divulgación continuará también en 2026, en coherencia con mi compromiso profesional, con el objetivo de contribuir a una mayor concienciación jurídica en materia de derecho de la inmigración y de sus implicaciones normativas y sociales.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Colegio de Abogados de Bolonia

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New on TikTok: Residence permit denied by the Police but granted by the Court: a job and real integration are enough for special protection Welcome to a new episode of the podcast Immigration Law. My name is lawyer Fabio Loscerbo, and today we address a very practical issue: what happens when the Police deny a residence permit, but the Court overturns that decision. We are talking about a judgment of the Court of Bologna, case number 591 of 2025, concerning the recognition of special protection . The Police had denied the permit, arguing that the applicant had not demonstrated sufficient integration. This is a very common reasoning in practice: authorities often expect an almost “perfect” level of integration, as if a foreign national had to prove complete and definitive social inclusion. The Court takes a different approach, one that is more consistent with the law and recent case law. It clearly states that full integration is not required. What matters is a serious and concrete path of integration, even if it is still ongoing. In this case, the applicant had a stable job, an income, had attended language courses, and had been living in Italy for several years. All these elements, taken together, show real social integration. At this point, a key legal principle comes into play: the right to private life under Article 8 of the European Convention on Human Rights. This concept does not only concern family ties, but also includes social relationships, work, and the life a person builds over time. The Court states that removing a person in such circumstances would mean uprooting them and seriously affecting their fundamental rights. It also adds an important point: if there are no concerns related to public safety or public order, the State’s interest in expulsion becomes weak. The outcome is clear: the Court recognizes the right to a residence permit for special protection, valid for two years, renewable and convertible into a work permit . The message of this decision is straightforward: if a person works, integrates, and builds a life in Italy, this reality cannot be ignored. And this is exactly where the future of immigration law will increasingly be decided. Thank you for listening, and see you soon for a new episode of Immigration Law.

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