martedì 2 dicembre 2025
New on TikTok: Título del episodio: La conversión del permiso de trabajo estacional: por qué la caducidad del título no puede bloquear al trabajador extranjero Podcast – Versión en español Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de Derecho de la Inmigración. Hoy analizamos un punto crucial que sigue generando errores administrativos y litigios innecesarios: la conversión del permiso de residencia por trabajo estacional en un permiso por trabajo subordinado, y en particular si la caducidad del permiso estacional puede hacer improcedente la solicitud de conversión. El punto de partida es una sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Liguria, publicada el siete de julio de dos mil veinticinco. El caso es sencillo: un trabajador extranjero, titular de un permiso estacional, presenta la solicitud de conversión después de que el título haya caducado. La Prefectura rechaza la solicitud alegando que la conversión solo sería posible si el permiso estuviera todavía vigente. El rechazo se dicta una primera vez sin considerar las observaciones del trabajador y luego se repite, casi mecánicamente, con la misma motivación: la validez del permiso sería un requisito indispensable. El Tribunal desmonta por completo esta postura, recordando expresamente la jurisprudencia consolidada. En la sentencia se afirma que “no existe ninguna indicación legislativa de la cual pueda deducirse que, para la conversión del permiso de residencia, sea necesaria la presentación de un título de residencia en curso de validez” . Este es un pasaje decisivo, porque aclara una práctica administrativa que carece totalmente de base legal. El Texto Único de Inmigración no exige que el permiso estacional esté vigente para poder solicitar la conversión. Tampoco lo exige la normativa secundaria. Tampoco lo exige ninguna circular ministerial. Cuando no existe una norma que imponga tal condición, añadirla administrativamente supone introducir una limitación injustificada que afecta directamente al itinerario laboral del trabajador. El caso de Génova muestra claramente el impacto de estas desviaciones. Incluso después de dos autos cautelares del Tribunal, la Prefectura permaneció inactiva y se negó a reexaminar la solicitud sin basarse en la caducidad del permiso. Pero el Tribunal es claro: cuando la administración reevalúe el expediente, deberá analizar el fondo de la solicitud de conversión, verificar si se cumplen los requisitos materiales para el trabajo subordinado y permitir la participación del interesado en el procedimiento. El Tribunal también observa que la Prefectura no examinó las observaciones procedimentales del trabajador, rechazándolas como “no aceptables” sin una motivación real. Este defecto se suma al error interpretativo sobre el marco jurídico aplicable. La clave, sin embargo, es una sola y debe afirmarse con claridad, porque a menudo se ignora: la caducidad del permiso estacional no bloquea y no puede bloquear la conversión. La conversión es un instrumento que garantiza la continuidad laboral y permite a los trabajadores estacionales estabilizar relaciones laborales ya iniciadas. Condicionar este proceso a un requisito formal que la ley no prevé produciría resultados irrazonables, perjudicando tanto al trabajador como al empleador que ya ha planificado la contratación. La sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Liguria ofrece por tanto una orientación esencial: la administración debe evaluar las solicitudes de conversión en su fondo, sin detenerse ante la caducidad del permiso. Si existe una oferta de trabajo válida y se cumplen los demás requisitos, la solicitud debe ser instruida y valorada aunque el permiso estacional ya haya expirado. Este mensaje es importante para todos. Para los trabajadores, porque reafirma que sus itinerarios de integración laboral no pueden interrumpirse sobre la base de un requisito inexistente. Para las Prefecturas, porque obliga a adecuar las prácticas al marco legal y a la jurisprudencia constante. Para
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