mercoledì 9 settembre 2026

Reagrupación familiar en Italia en 2026: dos años de residencia y 150 días de espera

La reagrupación familiar sigue siendo una de las vías más importantes para construir una vida estable en Italia, pero en 2026 el procedimiento es más exigente que hace pocos años. El requisito de dos años de residencia legal e ininterrumpida, el plazo de hasta 150 días para obtener el nulla osta y los controles más estrictos sobre vivienda e ingresos obligan a preparar la solicitud con mucha más atención. Un error en la documentación o una integración presentada tarde puede traducirse en meses de retraso o incluso en una denegación.

El requisito de los dos años de residencia legal

La Ley n.º 187 de 9 de diciembre de 2024 modificó los artículos 28 y 29 del Texto Único de Inmigración e introdujo, como regla general, la exigencia de haber cumplido al menos dos años de estancia legal e ininterrumpida en Italia antes de presentar una solicitud de reagrupación familiar. En la práctica administrativa, varias Prefetture verifican este requisito también a través de la inscripción anagráfica y de la continuidad de la residencia registrada, por lo que conviene comprobar con antelación que no existan interrupciones o incoherencias entre permiso de residencia, empadronamiento y domicilio efectivo.

La regla de los dos años no se aplica al reagrupamiento con hijos menores previsto por el artículo 29, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo n.º 286/1998. Además, los beneficiarios de protección internacional están sometidos a una disciplina específica y más favorable, precisamente porque el derecho a la unidad familiar no puede quedar condicionado de la misma manera que en los procedimientos ordinarios.

Un aspecto práctico importante es que la renovación del permiso no impide necesariamente iniciar el procedimiento. Las indicaciones operativas publicadas por algunas Prefetture confirman que la ricevuta que acredita la solicitud de renovación puede permitir presentar la petición de nulla osta, siempre que el título de residencia sea de una categoría que autorice la reagrupación y se cumplan los demás requisitos.

El nulla osta puede tardar hasta 150 días

Desde la reforma introducida por el Decreto-Ley n.º 146 de 3 de octubre de 2025, convertido con modificaciones por la Ley n.º 179 de 1 de diciembre de 2025, el plazo legal para que el Sportello Unico per l’Immigrazione resuelva la solicitud de nulla osta ha pasado de 90 a 150 días. No significa que todas las Prefetture deban esperar cinco meses para decidir, pero sí que el procedimiento puede legítimamente prolongarse hasta ese límite.

Por ello, es especialmente importante presentar desde el principio una documentación completa. La solicitud se tramita telemáticamente a través del Portale ALI y la práctica puede quedar bloqueada si faltan documentos relativos a ingresos, vivienda, composición familiar o disponibilidad del alojamiento. Algunas Prefetture han advertido además que las integraciones solicitadas después de un preavviso di rigetto deben cargarse obligatoriamente dentro del plazo indicado en el propio portal y que, una vez vencido, el sistema puede impedir nuevas cargas documentales.

Ingresos mínimos: las cifras para 2026

Para la reagrupación ordinaria debe acreditarse una renta anual procedente de fuentes lícitas no inferior al importe anual del assegno sociale, incrementado en la mitad de ese importe por cada familiar que se pretende reagrupar. En 2026 el assegno sociale anual tomado como referencia por las Prefetture es de 7.101,12 euros.

Esto significa, a título orientativo, que para reagrupar a un familiar se exige una renta anual de al menos 10.651,68 euros; para dos familiares, 14.202,24 euros; para tres familiares, 17.752,80 euros; para cuatro familiares, 21.303,36 euros. Existen reglas específicas cuando se reagrupan dos o más hijos menores de 14 años.

En el cálculo pueden tenerse en cuenta, cuando estén debidamente documentados, también los ingresos de familiares convivientes. En cambio, los titulares del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria no tienen que demostrar los requisitos ordinarios de renta y vivienda previstos para la reagrupación común.

La vivienda ya no se controla de forma meramente formal

La reforma ha reforzado los controles sobre la idoneidad del alojamiento. Ya no basta con disponer de una vivienda en sentido genérico: el certificado de idoneidad alloggiativa debe reflejar las condiciones higiénico-sanitarias y la capacidad real del inmueble en relación con el número de personas que vivirán en él.

Las Prefetture solicitan habitualmente el certificado municipal de idoneidad, el contrato de alquiler, comodato o título de propiedad, el consentimiento del titular de la vivienda y, cuando el inmueble está compartido, la documentación relativa a las personas que ya residen allí. En muchos casos el certificado debe indicar expresamente el número máximo de ocupantes admitidos. Esta verificación se ha convertido en uno de los puntos que más fácilmente generan integraciones documentales.

Qué ocurre después de obtener el nulla osta

Si la Prefettura acepta la solicitud, el nulla osta se transmite telemáticamente a la representación diplomática o consular italiana competente. La autorización debe utilizarse para solicitar el visado dentro de los seis meses siguientes a su emisión.

En la fase consular se comprueba principalmente la relación familiar y la autenticidad de los documentos de estado civil: matrimonio, nacimiento, minoría de edad, dependencia económica o condiciones de salud, según el familiar que se pretende reagrupar. Los documentos extranjeros deben estar traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda, salvo los casos en los que convenios internacionales permitan prescindir de la legalización.

El visado para reagrupación familiar debe ser concedido o denegado, en principio, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Una vez que el familiar entra en Italia, debe activarse rápidamente la fase para la expedición del permiso de residencia por motivos familiares y cumplir también las obligaciones relativas a la comunicación de alojamiento.

Qué hacer ante una denegación

La denegación del nulla osta no cierra necesariamente el procedimiento. El ordenamiento permite impugnarla ante el Tribunal ordinario competente según la residencia del solicitante que vive regularmente en Italia. En estos casos resulta esencial analizar la motivación concreta: insuficiencia de ingresos, problemas de vivienda, dudas sobre la relación familiar, interrupciones en la residencia legal o falta de documentación requieren estrategias distintas.

También el preavviso di rigetto merece especial atención. No es todavía la decisión definitiva, sino el momento en el que la Administración comunica los motivos que podrían conducir a la denegación y permite al interesado presentar observaciones y documentación adicional. Tratarlo como una simple formalidad puede ser un error: una respuesta completa y jurídicamente bien estructurada puede evitar que la práctica termine con un rechazo.

En 2026, por tanto, la reagrupación familiar sigue siendo un derecho fundamental, pero su ejercicio exige una preparación más precisa. Verificar con anticipación los dos años de residencia, la renta, la situación del alojamiento y la documentación del vínculo familiar es hoy la mejor forma de reducir retrasos y prevenir contestaciones da parte de Prefettura o Consolato.

Avv. Fabio Loscerbo
Avvocato Cassazionista

Iscritto nel Registro dei rappresentanti di interessi della Camera dei deputati in materia di Immigrazione

Lobbista registrato presso il Registro per la Trasparenza dell’Unione europea n. 280782895721-36 in materia di Migrazione e Asilo

ORCID: 0009-0004-7030-0428

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