Según el TAR de Las Marcas, la conversión de la protección especial en permiso de trabajo exige respetar las normas transitorias
La posibilidad de convertir un permiso de residencia por protección especial en otro por trabajo depende, entre otros factores, del régimen jurídico aplicable en el tiempo. La sentencia n.º 496 del Tribunal Administrativo Regional de Las Marcas, de 13 de junio de 2025, se ocupa de una denegación fundamentada en las restricciones introducidas por el Decreto-ley 20/2023.
El caso
Una persona extranjera había obtenido el reconocimiento de la protección especial después de una resolución judicial que anuló una decisión negativa de la Comisión Territorial. Posteriormente solicitó convertir ese título en un permiso de trabajo subordinado. La Questura rechazó la solicitud al entender que la prohibición de conversión introducida en 2023 era aplicable a su situación.
El razonamiento judicial
El TAR de Las Marcas consideró incorrecta esa aplicación de la nueva normativa al caso concreto. La decisión hizo referencia a la circular del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 2024, emitida a la luz de un dictamen de la Abogacía General del Estado italiano, sobre determinadas situaciones en las que la conversión podía continuar siendo posible. El eje de la controversia era la relación entre la fecha y el origen jurídico del derecho de protección y las posteriores modificaciones legales, no una facultad general e ilimitada de convertir cualquier permiso especial.
La importancia de distinguir los supuestos
En materia de inmigración es frecuente que una solicitud, una resolución administrativa y una sentencia lleguen en momentos distintos. Si la protección especial se reconoció judicialmente después de una controversia iniciada bajo un régimen anterior, no basta con mirar la fecha de impresión del permiso. Es necesario reconstruir la secuencia del expediente y determinar qué disposiciones transitorias rigen la conversión.
Documentos que conviene reunir
La persona interesada debe conservar la solicitud inicial de protección, los actos de la Comisión Territorial, la sentencia que reconoció la protección, el permiso expedido y el expediente de conversión. Debe añadirse la documentación del empleo propuesto, sin olvidar que la existencia de un contrato no elimina por sí misma los requisitos legales de conversión. Si se ha recibido una denegación, es imprescindible comprobar su motivación y la fecha de notificación para valorar la impugnación.
Qué no significa esta sentencia
El fallo no restablece de manera general la convertibilidad de todos los permisos por protección especial ni deja sin efecto las reformas legislativas. Tampoco decide que el permiso deba convertirse siempre que exista empleo. La conclusión judicial depende de la situación transitoria del solicitante y de las normas que gobernaban su título. Su utilidad consiste en recordar que la Administración no debe aplicar restricciones nuevas sin examinar si jurídicamente alcanzan la situación examinada.
Referencia judicial
TAR Marche, sentencia n.º 496 de 13 de junio de 2025. Fuente y comentario del caso: Melting Pot Europa, 14 de julio de 2025.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado habilitado para ejercer ante el Tribunal Supremo de Casación de Italia
Inscrito en el Registro de representantes de intereses de la Cámara de Diputados italiana en materia de inmigración
Representante de intereses inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea con el n.º 280782895721-36 en materia de Migración y Asilo
ORCID: 0009-0004-7030-0428
Artículo elaborado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial, bajo la dirección, revisión y responsabilidad editorial del autor.
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